INCENTIVOS FISCALES - ART. 36 LIS

Reduce la fiscalidad
de tu empresa
por inversión en cultura

Los incentivos fiscales por inversión cultural permiten a las empresas participar en proyectos audiovisuales y de artes escénicas obteniendo una rentabilidad asegurada del 20% sobre la inversión. La deducción se aplica en el Impuesto de Sociedades, con acompañamiento integral durante todo el proceso.
QUÉ SON (ART. 36 LIS)

Incentivos fiscales con respaldo legal

Las deducciones fiscales por inversión en producciones culturales están reguladas en el Artículo 36 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS). Permiten a empresas e inversores minimizar la fiscalidad y, al mismo tiempo, impulsar cultura y proyectos de artes escénicas y audiovisuales.
Cómo funciona

Un proceso claro y acompañado de principio a fin

1

Definición de inversión y encaje

Se determina el importe y se identifica la tipología del proyecto (artes escénicas o audiovisuales).

2

Selección del proyecto y documentación

Presentamos el dossier del proyecto con estructura de inversión, deducción estimada y contrato.

3

Formalización e inversión

El inversor firma el contrato e ingresa el importe en la cuenta del productor.

4

Certificación y aplicación fiscal

Se entregan los certificados necesarios (INAEM / ICAA) para realizar la comunicación de la operación ante AEAT y su posterior aplicación en el Impuesto de Sociedades.

TIPOS DE PROYECTOS

Proyectos que transforman cultura y generan valor

ARTES ESCÉNICAS

ARTES AUDIOVISUALES

DELEGACIÓN REGIÓN DE MURCIA

Delegación oficial
en la Región de Murcia

Somos delegados para la Región de Murcia de LA CHARITO LEGAL, firma especializada en incentivos fiscales aplicados a proyectos culturales y audiovisuales.

PRENSA Y REFERENCIAS

Divulgación y presencia en medios especializados

Reportaje en Revista Élite (Edición Nº25, Septiembre 2024)
Ponencia sobre la deducción fiscal por inversión en producciones culturales y audiovisuales