INCENTIVOS FISCALES - ART. 36 LIS
Reduce la fiscalidad
de tu empresa
por inversión en cultura
Los incentivos fiscales por inversión cultural permiten a las empresas participar en proyectos audiovisuales y de artes escénicas obteniendo una rentabilidad asegurada del 20% sobre la inversión. La deducción se aplica en el Impuesto de Sociedades, con acompañamiento integral durante todo el proceso.
QUÉ SON (ART. 36 LIS)
Incentivos fiscales con respaldo legal
Las deducciones fiscales por inversión en producciones culturales están reguladas en el Artículo 36 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS). Permiten a empresas e inversores minimizar la fiscalidad y, al mismo tiempo, impulsar cultura y proyectos de artes escénicas y audiovisuales.
Cómo funciona
Un proceso claro y acompañado de principio a fin
1
Definición de inversión y encaje
Se determina el importe y se identifica la tipología del proyecto (artes escénicas o audiovisuales).
2
Selección del proyecto y documentación
Presentamos el dossier del proyecto con estructura de inversión, deducción estimada y contrato.
3
Formalización e inversión
El inversor firma el contrato e ingresa el importe en la cuenta del productor.
4
Certificación y aplicación fiscal
Se entregan los certificados necesarios (INAEM / ICAA) para realizar la comunicación de la operación ante AEAT y su posterior aplicación en el Impuesto de Sociedades.
TIPOS DE PROYECTOS
Proyectos que transforman cultura y generan valor
ARTES ESCÉNICAS
- Teatro
- Conciertos
- Musicales
- Danza
- Circo
ARTES AUDIOVISUALES
- Largometrajes
- Series para TV
- Cortometrajes
- Documentales
DELEGACIÓN REGIÓN DE MURCIA
Delegación oficial
en la Región de Murcia
Somos delegados para la Región de Murcia de LA CHARITO LEGAL, firma especializada en incentivos fiscales aplicados a proyectos culturales y audiovisuales.
PRENSA Y REFERENCIAS
Divulgación y presencia en medios especializados
Ponencia sobre la deducción fiscal por inversión en producciones culturales y audiovisuales